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24/10/2005
*EL ETIQUETADO La etiqueta sirve para recoger la información obligatoria que debe acompañar a un producto, o lote de productos de la misma especie, a lo largo del proceso de comercialización. La etiqueta, que ha de constar de modo visible en el envase o embalaje, debe acompañar al producto: · Desde su primera venta o puesta en el mercado. · En las diversas fases de comercialización. · Hasta su venta al consumidor final. · Incluido la distribución y transporte. Esta obligación afecta a todos los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo. · Vivos, frescos, refrigerados y cocidos (Real Decreto 121/2004 Anexo I) · Congelados y ultracongelados (Real Decreto1380/2002 AnexoII) En la venta a granel al consumidor final, esta información será expuesta en los lugares de venta con la etiqueta o en una tablilla o cartel, conteniendo, como mínimo, las siguientes especificaciones: · Denominación comercial de la especie. · Método de producción. · Nombre de la zona de captura o cría. · Modo de presenación y/o tratamiento. .
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